sábado, 5 de febrero de 2011

la necesidad de derechos específicos de las mujeres

"En esos trabajos, también comencé a hablar de la necesidad de derechos específicos de las mujeres. Como he escrito en otro lugar, es mi opinión que la liberación de la mujeres no puede progresar sin realizar este paso, tanto en el nivel del reconocimiento social como en el nivel del crecimiento individual y de las relaciones comunitarias, entre mujeres y entre mujeres y hombres. Estas propuestas jurídicas fueron vistas con marcado interés y cierta desconfianza: interés de parte de los no especialistas, mujeres no feministas que comprendieron la importancia de lo que está en juego, interés también de parte de feministas en ciertos países que desde hace tiempo han estado preocupadas por la necesaria mediación de la ley en la liberación humana, y particularmente en la liberación de las mujeres. La resistencia viene a las mujeres de dos persuasiones diferentes. Las mujeres a favor del igualitarismo no comprenden la necesidad de derechos especiales para las mujeres; acuerdan en que deben ser obtenidos derechos iguales a los de los hombres; están listas para luchar en contra de la discriminación; pero no prestan atención al hecho de que las mujeres son forzadas a realizar elecciones específicas en sus relaciones con los hombres, y que las elecciones no pueden permanecer individuales o privadas sino que deben ser garantizadas por la ley: la libre elección de la maternidad, la elección de los ritmos de trabajo, la elección de la sexualidad, la elección de quien cuidará a los menores en caso de divorcio o de separación, sino también en el caso de matrimonios multiculturales donde los derechos positivos para las mujeres no les permite moverse desde el estado de naturaleza al estado de civilidad: la mayoría siguen siendo cuerpos-naturaleza [corps-nature], sujetos al Estado, a la Iglesia, al padre y al esposo, sin acceso al status de personas civiles responsables de sí mismas y la comunidad. Esta necesidad de derechos civiles específicos de las mujeres también es impugnada por mujeres que son más sensibles a la cultura política de la diferencia pero temen que la ley requiera la sujeción al Estado. Sin embargo, los derechos civiles para las personas individuales representan, por el contrario, una garantía que los ciudadanos pueden oponer al poder del Estado como tal; mantienen una tensión entre los individuos y el Estado, y pueden también asegurar la evolución de una sociedad controlada estatalmente hacia una sociedad civil, cuyo carácter democrático sería respaldado por los derechos individuales de la gente.

Sólo puedo esperar que las mujeres comprendan y fomenten lo que está en juego en los derechos individuales, tanto porque esos derechos son esenciales para protegerlas y afirmar su identidad, como porque ellas están más preparadas, en tanto sujetos femeninos, para tener interés en los derechos que tienen que ver con las personas y con las relaciones entre ellas, más que en los derechos determinados por ventajas —posesiones, propiedades, pertenencias—, derechos que componen la mayoría de los códigos civiles masculinos. Se trataría pues de completar los códigos civiles y constituciones existentes con derechos para las mujeres y con derechos definidos de acuerdo a su espíritu [génie], es decir, más allá de la especificidad sexual, para los ciudadanos y ciudadanas en tanto que personas".

Luce Irigaray: The Question of the Otheren Yale French Studies, nº 87, "AnotherLook, Another Woman", ed. Huffer, 1995, Yale University, trad. de Noah Guynn. La question de l’autre en Labrys: études féministes, numéro 1-2, juillet/décembre 2002. Traducción al español por Eduardo Mattio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario